Las violencias: problemáticas actuales y complejas que plantean nuevos y permanentes desafíos para la práctica clínica del psiquiatra infantojuvenil.
Esta Comisión se propone como espacio de encuentro e intercambio mediante la revisión bibliográfica, el estudio y la supervisión de casos, la propuesta de actividades académicas y de capacitación y el desarrollo de diferentes estrategias en ámbitos educativos, sanitarios y comunitarios.
Día habitual de reunión: segundo lunes de cada mes.
Actividades y publicaciones
Abuso y exposición en pantallas
9 de marzo de 2026
Reflexiones de la Comisión de Violencias sobre algunos fallos judiciales
Julio 2021
Desde la Comisión de Violencias de AAPI manifestamos nuestra profunda preocupación por la existencia de sentencias y fallos judiciales que omiten la consideración primordial del interés superior de los niños y su derecho a ser escuchados. Proponemos la revisión de las prácticas actuales a partir del trabajo interdisciplinario e interinstitucional, dedicado a medir los resultados y efectos en el aparato psíquico infanto juvenil.
Con nuestro criterio de responsabilidad ligada a la sensibilidad, consideramos necesarios Comités de Bioética no solo en hospitales, sino en instituciones judiciales, legislativas y educativas, y en toda institución que con su trabajo aporte a los destinos de la infancia.
Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN)
Noviembre 1989
La Comisión difunde y trabaja sobre los artículos de la CIDN vinculados a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de violencia:
- Artículo 9 — protección contra la separación de los padres salvo determinación judicial en interés superior del niño.
- Artículo 12 — derecho del niño a expresar su opinión libremente y a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.
- Artículo 19 — protección contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o malos tratos.
- Artículo 34 — protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual.
- Artículo 39 — recuperación física y psicológica y reintegración social de niños víctimas de abandono, explotación, abuso o conflictos armados.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas —intérprete autorizado de la Convención— establece en su Observación General N.º 14 que "el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial" debe regir toda intervención judicial, priorizando siempre la protección del niño y su interés superior.