AAPI

COMISIÓN de VIOLENCIA

Reflexiones de la Comisión de Violencias de AAPI sobre algunos fallos judiciales

Julio 2021

Desde la Comisión de Violencias de la AAPI manifestamos nuestra profunda preocupación por la existencia de sentencias y fallos judiciales que omiten la consideración primordial del interés superior de los niños y su derecho a ser escuchados, siendo que esto último viene a facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida.

Luego de las lamentables noticias, acerca de fallos judiciales tardíos y/o escasamente defendidos, de niños y niñas que habían sido abusados sexualmente; nos proponemos realizar algunas reflexiones sobre el tema.

La Responsabilidad y la hospitalidad nos configuran como cultura. Debemos considerar no sólo la responsabilidad impuesta por la Ley, sino aquella que surge de la plena sensibilidad y empatía.

Los profesionales de la Salud Mental queremos dar nuestro aporte donde la sensibilidad esté presente, donde haya una alarma ética encendida y donde la capacidad creativa, pueda ofrecer una respuesta posible a los padecimientos de la comunidad infantil frente a las intercurrencias de la justicia.

En ese sentido, entendemos necesario puntualizar que tanto la Convención sobre los derechos del niño (ONU 1989) como la Ley 26.061/05 de Protección Integral de los Derechos de las NNyA garantizan una protección especial a la infancia, en tanto encontrarse en una situación de particular vulnerabilidad por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental. Ambos instrumentos obligan a los tribunales a aplicar las normas analizando, sistemáticamente, cómo los derechos y conveniencias de los NNyA puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten, priorizando de este modo al niño frente a un presunto interés del adulto. Ello, con la finalidad de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana.

Advertimos que, en algunos fallos judiciales sobre delitos de violencia, especialmente abuso sexual, cometidos sobre ese grupo etario se observan penas dispares sobre la misma categorización del delito, períodos llamativamente prolongados desde la denuncia hasta el fallo judicial, falta de recaudos en el cuidado y asistencia del niño-niña señalado como víctima, entre otros aspectos destacados.

Nos preguntamos si estos fallos disímiles son producto del escaso interés que ostentarían algunos funcionarios en este tipo de delitos, si también son producto de la falta de formación, tanto de los procedimientos adecuados como de la significación que producen en la subjetividad de quien lo padece, más aún cuando de niños-as se trata.

Cómo se les explica que las Instituciones responsables de castigar al culpable y cuidar y reparar a la víctima tarde años en cumplir con la tarea que le es inherente y para la que ha sido designado?

Cómo se expresa, a un niño-a, que cuando develó una vejación a la que era sometido era un infante y cuando llega la tibia respuesta del Estado, ya es un joven o un adulto? La Justicia debe ser expresada y aplicada en un lapso razonable, ya que la Justicia que tarda no es Justicia.

Cómo se le explica a la víctima que debe seguir en contacto con el victimario cuando en el fallo lo someten a la revinculación? En este sentido la modificación del art. 250 bis y ter del CPPN ha introducido un factor favorecedor de esta situación con el derecho a ser oído, generando las condiciones óptimas para que el niño-a pueda expresarse libre de coerciones ante un profesional apto y capacitado a tal fin.

Lo que para el Derecho Penal era un concepto prioritario -esclarecimiento del hecho y sanción del responsable-, luego de la Convención de los Derechos del Niño, una lectura sensible e inteligente lleva a priorizar la protección del Niño.

Cuando hablamos de revictimización judicial observamos que los niños que han sido víctimas de maltrato y/o abuso sexual intrafamiliar y que, a su vez, han sido expuestos a situaciones testimoniales en los diferentes estrados judiciales presentan mayor probabilidad de manifestar signo-sintomatología psíquica patológica.

Se ven efectos de la falta de coordinación y consistencia del sistema en los procesos de niños victimizados, fragmentación de los servicios y la falta de consideración de las necesidades reales del niño victimizado. (NSW Child Protection Council's Systems Abuse Committee, 1994).

La comunicación entre la Institución judicial, activa y directa con los distintos Servicios de Psicopatología y otras instituciones afines es otro aspecto primordial para evitar las fracturas comunicacionales.

La actuación del poder judicial no sólo debe ejercer su poder coercitivo para tomar medidas que detengan el abuso, sino que también debe brindar un marco adecuado a la tarea terapéutica.

Se hace imperioso establecer procedimientos que eviten provocar nuevos daños a los menores que resultan víctimas de abuso sexual, teniendo en cuenta que los intereses del niño estarán por encima de los derechos del imputado.

Si ahora los niños son considerados “sujetos de derechos”, ¿por qué los agentes tribunalicios los siguen colocando en el lugar de “objetos de protección” cuando no logran proteger lo suficiente al revictimizarlos?

El hecho de necesitar "cuidados especiales" no lo convierte en "inepto", como expresan algunos profesionales del derecho. Los jueces deben recordar que la C.I.D.N. faculta a los magistrados a administrar una mejor defensa de los derechos del niño, derechos cuya priorización resulta de un deber constitucional.

El proceso penal tiene como objetivo primordial el esclarecimiento de los supuestos hechos delictivos y en su caso a la sanción de los responsables, pero también le corresponde hacer primar el interés superior del niño.

Por lo tanto, proponemos la revisión de las prácticas actuales a partir del trabajo interdisciplinario e interinstitucional dedicándose a medir los resultados y efectos en el aparato psíquico infanto juvenil.

En este sentido destacamos los efectos del maltrato y el abuso en la infancia que producen alteraciones severas en el crecimiento y desarrollo.

No hablamos solamente de problemas psicológicos, nos referimos a verdaderas lesiones físicas en el desarrollo neurobiológico como consecuencia del stress crónico que produce disminución de las capas neuronales, muerte neuronal en el hipocampo, alteración en formación de cuerpo calloso, integrador de hemisferios. Impide la adecuada significación de las acciones, anomalías en Vermis Cereboloso, cuya función es modular los núcleos del tronco que controla la secreción de neurotransmisores y más alteraciones persistentes en el neurodesarrollo.

La formación de la subjetividad y el neurodesarrollo son inseparables, por lo tanto se verán alteraciones subjetivas que se manifiestan como síntomas en la expresión de la conducta a corto y largo plazo, trastornos en el aprendizaje, tendencia a depresiones y disminución de la autoestima, dificultades en la socialización y en la formación de vínculos afectivos, actuaciones violentas y tendencia recurrente a repetir los traumas vividos, lo que se llama trasmisión generacional de la violencia.

Por eso, insistimos que brindar la oportunidad terapéutica reparadora es esencial en el corto plazo para evitar o aliviar las consecuencias producidas por la violencia y el abuso.

Es por ello, que nuestra responsabilidad por los frágiles y con nuestra alarma ética encendida, pensamos que serían necesarios Comités de Bioética no sólo en Hospitales, sino en instituciones Judiciales, legislativas, educativas, y en toda institución que con su trabajo aporte a los destinos de la infancia en especial y de la humanidad en general.

“La Responsabilidad. es la inquietud por la fragilidad. El hombre es esencialmente responsable de aquello que es frágil, aún de la naturaleza”.
Paul Ricoeur (1913-2005}