AAPI

COMISIÓN de VIOLENCIA


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Las violencias: problemáticas actuales y complejas que plantean nuevos y permanentes desafíos para la práctica clínica del psiquiatra infantojuvenil.

Esta Comisión se propone como espacio de encuentro e intercambio mediante la revisión bibliográfica, el estudio y la supervisión de casos, la propuesta de actividades academicas y de capacitación y el desarrollo de diferentes estrategias en ámbitos educativos, sanitarios y comunitarios.

COORDINACIÓN: Dra. Ana María Martorella

Reflexiones de la Comisión de Violencias de AAPI sobre algunos fallos judiciales

Julio 2021

Desde la Comisión de Violencias de la AAPI manifestamos nuestra profunda preocupación por la existencia de sentencias y fallos judiciales que omiten la consideración primordial del interés superior de los niños y su derecho a ser escuchados, siendo que esto último viene a facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida.





Algunos artículos de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ( CIDN)

Noviembre 1989

Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato, abuso y/ o descuido por parte de sus padres.

Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados.
Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.


Algunos artículos publicados por el: Comité sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas

El artículo 12 de la CDN establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño.

  •    El niño, sin embargo, tiene derecho a no ejercer ese derecho. Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación.
    No impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión reconociendo que existen formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprender, elegir y tener preferencia. Teniendo en cuenta no sólo las características en relación a la edad, sino a los niños con capacidades diferentes, a las minorías, a los indígenas y a cualquier otra característica particular de cada niño Garantizar las condiciones en que el niño se sienta respetado y seguro cuando exprese libremente sus opiniones.
  •    Podrá dar su opinión en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, sin limitaciones.
  •    También da cuenta de las características del ambiente de escucha a los niños/as, recalcando que el mismo no debe ser “intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad”. Los procedimientos tienen que ser accesibles y apropiados para los niños, debiéndose prestar especial atención al suministro y la transmisión de información adaptada a los niños, la prestación de apoyo adecuado para la defensa de los intereses propios, la debida capacitación del personal, el diseño de las salas de tribunal, la vestimenta de los jueces y abogados y la disponibilidad de pantallas de protección visual y salas de espera separadas.
  •    También da recomendaciones precisas para la escucha de los niños, niñas y adolescentes:
  •    Prestar la máxima atención al relato del niño o niña, sin postergar o interrumpir sus manifestaciones.
  •    No evidenciar alarma o preocupación.
  •    No poner en duda su relato o señalarle contradicciones, falta de detalles o de ausencia de recuerdo de determinadas situaciones. En el caso que falten detalles o algunas circunstancias, no se lo debe interrogar.
  •    Explicar que la situación no le debe generar culpa, ni vergüenza.
    Remarcar que es muy positivo que la haya revelado. No se debe cuestionar jamás la actitud por no haberlo contado antes.
    En casos de Abuso sexual infantil o de violencia que sea considerado delito penal, el relato del hecho sólo debe producirse en el proceso penal mediante la Cámara Gesell video filmada, para evitar su reiteración.

La violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir.

  •    Dejar de considerar al niño principalmente como “víctima” para adoptar un paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos.
  •    El concepto de dignidad exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su privacidad.
  • En relación a la intervención judicial, en forma particular se hace referencia a que: todas las decisiones que se adopten deben obedecer a la finalidad principal de PROTEGER AL NIÑO, salvaguardar su posterior desarrollo y velar por su interés superior (y el de otros niños, si existe un riesgo de reincidencia del autor de los actos de violencia).

    Los niños que hayan sido víctimas de actos de violencia y/o abuso deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal, sus necesidades, su edad, su sexo, los impedimentos físicos que puedan tener y su nivel de madurez, y respetando plenamente su integridad física, mental y moral.

    Por último, se destaca que el Comité de los Derechos del niño de las Naciones Unidas -que es el intérprete autorizado de la Convención- en su Observación General n° 14 refiere que “El derecho del niño a que su interés superior debe ser una consideración primordial” (CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013).


Reunión de la Comisión de Violencias
(09-10-2022)